OMIC informa acerca de la tarifa del gas

 

 

La OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (OMIC), ante la preocupación expresada por varios los vecinos de San Antonio de Areco respecto de aumentos importantes consignados en las facturas del servicio de gas natural de red, informó que el mismo obedece a un nuevo cuadro tarifario aprobado en marzo de este año por ENARGAS.

Al respecto el Secretario de Industrialización de la Ruralidad, área de la cual depende la OMIC, mencionó que la normativa que aprobó el nuevo cuadro tarifario busca generar un esquema que promueva un consumo racional del gas natural, reconociendo beneficios a todos aquellos consumidores que reduzcan su consumo. Es por ello que la nueva tarifa, con el aumento, solo se aplica plenamente a quienes no hayan registrado ahorro comparado con el mismo bimestre del año anterior o éste sea menor al 5%. En cambio -expresó Mariano Pinedo- si se hubiera registrado un ahorro de consumo de entre el 5% y el 20% respecto al bimestre del año anterior, se aplicaría el 50% del incremento contemplado en el nuevo cuadro tarifario, mientras que si el ahorro del consumo fuera superior al 20%, no se le aplica ningún incremento. En ese sentido, la empresa distribuidora, Gas Natural Fenosa, ha hecho algunas recomendaciones respecto de cómo lograr ahorros en el consumo.

Por otra parte, la Municipalidad de San Antonio de Areco, mediante Decreto Nº 491 de fecha 12 de mayo de 2014, adhirió al Sistema de Tramite de Calificación emitido por el Ente Nacional Regulador del Gas. Mediante esa adhesión, la OMIC -sita en Mitre 390, primer piso- se encarga de recepcionar los casos de usuarios de excepciones que no puedan afrontar la tarifa plena del servicio, para ingresar al Registro de Exceptuados. Recordamos que el horario de atención de dicha oficina es de 8 a 15 horas.

ANEXO

El Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado se integra por todos aquellos usuarios que lo soliciten y se encuadren en alguno de los siguientes trece puntos:

a) Padecer una enfermedad crónica que implica un mayor consumo del servicio.
b) Percibir como único ingreso previsional el equivalente a un haber mínimo.
c) Percibir Pensiones No Contributivas.
d) Ser beneficiario de algún Plan o Programa Social.
e) Tener el domicilio afectado por actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc).
f) Percibir alguna asignación familiar.
g) Contar con un certificado de discapacidad.
h) Poseer ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.
i) Encontrarse exento del pago ABL / Tasas Municipales.
j) Poseer una vivienda de características edilicias desfavorables que impliquen un mayor consumo del servicio (vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de los otros servicios públicos, etc.)
k) Poseer vivienda con local anexo destinado a actividad comercial (pequeños comercios, talleres de oficio, etc.).
l) Poseer vivienda en la cual conviven múltiples hogares.
m) Reunir las condiciones de Usuario esencial (centro asistenciales públicos; entidades educativas públicas de cualquier nivel, entidades religiosas que acreditan tal condición; asociaciones civiles sin fines de lucro, asociaciones sindicales, gremiales o mutuales que realicen en el domicilio de consumo actividades de índole social –institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc.-; entidades públicas nacionales, provinciales o municipales, en tanto no desempeñen actividades comerciales y/o industriales).
Quienes se encuentren en alguna de estas trece causales pueden realizar el trámite para obtener la exención de los incrementos.