Decreto de Emergencia Hídrica en San Antonio de Areco

 

Decreto Nº 845 – 06 de agosto  de 2015 

VISTO las actuaciones obrantes en el expediente administrativo municipal N° 4102-1107/15, respecto de la grave problemática hídrica en razón de las intensas lluvias acontecidas en los últimos días; y

CONSIDERANDO:
Que deviene necesario atender, convenientemente, por parte de las autoridades competentes la extrema severidad de los actuales procesos climáticos que han generado de un tiempo a esta parte, innumerable cantidad de inconvenientes de distinta índole en toda la Provincia de Buenos Aires y particularmente en nuestro distrito;
Que resulta entonces procedente, instrumentar acciones y actos administrativos que permiten abordar, de forma rápida y eficaz, todas aquellas tareas ejecutivas en aras de morigerar y/o disminuir los efectos adversos y demás perjuicios que éstos fenómenos climáticos pueden – potencial y efectivamente- generar en bienes y servicios del distrito de San Antonio de Areco, como así también en muchos de sus habitantes;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias;

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA

ARTICULO 1º. Declárese en emergencia hídrica al Distrito de San Antonio de Areco, en razón de las intensas lluvias acontecidas durante las últimas semanas, y dados los pronósticos meteorológicos que indican, la persistencia de dichos fenómenos durante los meses de agosto y septiembre del presente año 2015.
ARTICULO 2°. Establézcase que el presente acto administrativo es Ad-Referéndum del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco.-
ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por la Secretaría Jefatura de Gabinete y la Secretaría de Gobierno, Planificación, Turismo y Cultura
ARTICULO 4º. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y una vez cumplimentado, archívese.

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Lupini