El nuevo proyecto que limita la reelección de los intendentes, diputados y senadores

 

El Frente Renovador insiste con una vieja petición, pero con un nuevo proyecto que intentará que sea votado en la misma sesión del Presupuesto. Limita los mandatos de los jefes comunales, senadores y diputados provinciales a dos períodos consecutivos, con posibilidad de volver a ser elegidos con un intervalo de cuatro años. No se pone tope a los concejales

El proyecto, cuya autoría es del diputado Ramiro Gutiérrez, con la coautoría de los legisladores Lisandro Bonelli y Valeria Arata, establece la modificación de los artículos 3, 7 y 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (6769/58).

De aprobarse la iniciativa, el artículo 3 de la Ley quedará redactado de la siguiente manera: “El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. En el caso de los Intendentes, sólo podrán ser reelectos por un período consecutivo y elegidos nuevamente con el intervalo de un período. El Concejo se renovará por mitades cada dos (2) años”.

De esta manera, los jefes comunales sólo podrán estar consecutivamente ocho años al frente de una intendencia, aunque dejando pasar un período podrán volver a presentarse para el cargo.

La Ley no es retroactiva, es decir que recién comienza a regir a partir de 2019, y quienes hoy ocupan el cargo de intendente podrán presentarse tanto en las elecciones de ese año como en las de 2023.

Otra de las modificaciones del proyecto del Frente Renovador está en el artículo 7, que establece que las funciones del intendente y los concejales son incompatibles con las de “Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Nacionales o Provinciales”. Y también “con las de empleado a sueldo de la Municipalidad o de la Policía”.

Es decir que un concejal no podrá ocupar otro cargo político, aún cuando renuncie a una de las dietas, como sí lo permite le ley vigente. Los únicos cargos públicos que se pueden ejercer, además del de concejal o intendente es el de médico o de docente de una entidad pública.

En tanto, en el artículo 92 se fijan las condiciones de la dieta de los concejales, cuya reelección no queda limitada como la de los alcaldes.

Por otra parte, el proyecto también solicita la modificación de la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires (5109), y pide la incorporación del artículo 13 BIS, que quedará redactado de la siguiente manera: “ Los Diputados y Senadores serán elegidos directamente por el pueblo, durarán cuatro (4) años en sus funciones y sólo podrán ser reelectos por un período consecutivo y elegidos nuevamente con el intervalo de un período. Ambas Cámaras se renovarán por mitades cada dos (2) años”.

LaTecla

GB