Importante. Boletín Oficial de la República Argentina. Fue publicada la Ley 27211 Derecho de Formación Deportiva

Hola amigos, les envío el N° de Ley y Decreto que fue comunicado en el último Boletín Oficial del Gobierno Nacional sobre el DERECHO DE FORMACIÓN de todos los Deportes en su primer contrato profesional, la cual fue tratada en Reunión de Federación Norte de Fútbol el pasado sábado 21/11/15. Juan José Bruno

 

En la edición del 19 de noviembre del Boletín Oficial de la República Argentina, fue publicada la Ley 27211 Derecho de Formación Deportiva, de autoría de la Dip. Nac. Claudia Giaccone (FpV-Santa Fe). De esta manera la misma comenzará a ser de aplicación obligatoria en todo el territorio de nuestro país.

Se establece que la Asociación Civil o Simples Asociaciones que ejerzan la formación deportiva, tienen derecho a percibir por su actividad una compensación en dinero o su equivalente en especie. O sea aquellas cuya principal actividad sea la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y representación deportiva en todas sus disciplinas”, dice Giaccone.

 “Es aplicable a todos los deportes en todas sus disciplinas, y el Derecho establecido en esta ley se adquiere cuando el deportista se haya inscripto federativamente a fin de representar a la entidad deportiva en confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones con personería jurídica reconocida”.

También destacó que “el período de formación deportiva es aquel que se encuentra comprendido entre el año calendario del noveno cumpleaños del deportista y el año calendario del décimo octavo, ambos incluidos. Y la compensación que corresponda abonar en concepto de Derecho de Formación Deportiva en los deportes colectivos se hace efectiva cuando el deportista es amateur y celebre el primer contrato profesional, y luego cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos o que se suscribe un nuevo contrato”.

El monto que deberá alcanzar la compensación se establece en el Art. 17°, que dice: “ En los deportes colectivos federados, cuando el deportista amateur firme el primer contrato profesional en los términos previstos en el artículo 8°, la entidad deportiva contratante debe abonar a las entidades formadoras en concepto de derecho de formación deportiva la suma resultante de aplicar un cinco por ciento (5%) sobre el valor bruto del pago total y por todo concepto incluidos primas, premios y demás rubros remuneratorios, que perciba el deportista por su actividad profesional durante todo el período contemplado en el contrato.

ARTÍCULO 8° — Contrato profesional es aquel que estipule una retribución mensual al deportista, que sea igual o superior al salario mínimo vital y móvil, bien se trate de contrato de trabajo, locación de servicio, beca, pasantía o cualquier otra modalidad o forma jurídica de vinculación entre el deportista y la entidad deportiva.
La compensación que corresponda abonar en concepto de derecho de formación deportiva en los deportes individuales se hará efectiva cuando se lleven a cabo torneos organizados en el territorio nacional.

Capítulo II

 Incorporación al Profesionalismo

ARTÍCULO 17. — En los deportes colectivos federados, cuando el deportista amateur firme el primer contrato profesional en los términos previstos en el artículo 8°, la entidad deportiva contratante debe abonar a las entidades formadoras en concepto de derecho de formación deportiva la suma resultante de aplicar un cinco por ciento (5%) sobre el valor bruto del pago total y por todo concepto incluidos primas, premios y demás rubros remuneratorios, que perciba el deportista por su actividad profesional durante todo el período contemplado en el contrato.
Al solo efecto de la liquidación de la compensación a abonar se toma como mínimo un plazo contractual de tres (3) años, independientemente del plazo real que hayan estipulado las partes en el contrato aunque tuviera un plazo inferior.

 

Colaboración. Juan José Bruno