Municipales se mostraron conformes tras la reunión con Villegas

Culminó el encuentro entre los gremios municipales, intendentes y el titular de la cartera de Trabajo bonaerense, Marcelo Villegas. Los gremios se mostraron conformes ante la decisión de la Provincia de garantizar el Consejo del Empleo Municipal, las paritarias y las negociaciones.
El titular de la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerense (Fe.Si.Mu.Bo), Rubén “Cholo” García, se mostró conforme tras la reunión que mantuvieron los gremios con el ministro de Trabajo de la Provincia, Marcelo Villegas y con el Secretario de Gobierno y Asuntos Municipales de la Provincia, Alex Campbel.

“El ministro nos dijo que está a favor de las paritarias y de la creación del Consejo Consultivo”, manifestó García a La Tecla. Y afirmó: “Hay negociación, hay paritarias, hay salario vital y móvil y habrá estabilidad del empleo”.

Ante la consulta sobre el Decreto 26/15 emitido por la Gobernadora María Eugenia Vidal, afirmó que en él hay muchas “contradicciones” Y agregó: “no entra en vigencia la antigua Ley 11.757 ya que es inconstitucional y el Decreto no suspende la 14.656”.

Así, el titular de Fe.Si.Mu.Bo dijo que desde el gobierno provincial buscarán un “articulado para modificar el artículo 5 del Decreto firmado por la gobernadora” donde se establece “suspender, hasta la culminación del proceso de acompañamiento y reglamentación establecido en el Artículo 2°, la aplicación de la Ley N ° 14.656, quedando las relaciones de empleo
municipal regidas por la Ley N° 11.757 y modificatorias”.

Según contó García a La Tecla, lo que “se atrasaría es la supletoria atendiendo a los reclamos de los intendentes”.

Si bien el Decreto no se cae, los municipales consultaron a Villegas por el tiempo de atraso y manifestó que se mantienen los 180 días dese el momento que la Legislatura bonaerense modifique los plazos de este artículo en la Ley. Y esto será el jueves próximo.

Al término de la reunión, el Ministro explicó que la misma “fue muy positiva. Hemos ratificado el dialogo paritario que establece la norma y definido un plazo de 45 días para que se designen los representantes de cada una de las partes que van a integrar la Comisión de Empleo Municipal”.

“Conforme a la instrucción de la gobernadora María Eugenia Vidal, desde el Ministerio vamos a trabajar en la reglamentación de la Ley como autoridad de aplicación y hemos solicitado que todos transitemos este proceso con compromiso y responsabilidad en un marco de diálogo y paz social”, concluyó Villegas.

El encuentro contó con la presencia de los intendentes de San Miguel, Joaquín De la Torre; de Merlo, Gustavo Menéndez; de Bolivar, Eduardo Bucca; y de Quilmes, Martiniano Molina; y funcionarios que representaron a los municipios de San Cayetano y San Isidro.

Asimismo, estuvieron presentes el mencionado titular de la Federación de Sindicatos Municipales de la Provincia (FESIMUBO), Rubén ‘Cholo’ García; representantes de la Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN) provincia de Buenos Aires, de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) provincia de Buenos Aires, y de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia (FSTMPBA).

¿Qué dice el Decreto 26/15?

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14.656 consta de tres Secciones que regulan, respectivamente, el “Régimen Marco de Empleo Municipal”, la “Negociación Colectiva” y el “Régimen Supletorio de Empleo Municipal”;

Que el mentado “Régimen Supletorio de Empleo Municipal” resulta de aplicación para el caso en que, transcurridos ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la Ley, el Municipio no hubiere dictado ordenanza municipal reglamentaria o suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo;

Que al día de la fecha, varios son los Municipios que se han visto imposibilitados de dictar la normativa de referencia atento las demoras generadas por el recambio de autoridades acaecido a raíz de proceso eleccionario;

Que es intención de este Poder Ejecutivo brindar colaboración a las Comunas a fin de viabilizar la adopción de normas adaptadas a las realidades locales y facilitarles el ejercicio de sus facultades
autonómicas;

Que en los autos “Municipalidad de San Isidro contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad Ley 11.757“ la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 27 de agosto de 2014, se ha pronunciado a favor del resguardo del ámbito de incumbencia propio de cada municipio;

Que conforme el artículo 55 de la Ley N° 14.656 el Consejo del Empleo Municipal está facultado –entre otras cuestiones- para colaborar cuando le sea requerido en la elaboración de anteproyectos de ordenanzas municipales referidas al régimen de trabajo municipal;

Que en virtud de ello, deviene necesario instruir al Ministerio de Trabajo para que efectúe las gestiones necesarias para conformar el Consejo del Empleo Municipal, en cuyo marco se llevará a cabo un proceso de acompañamiento a las comunas con la finalidad de brindar la colaboración necesaria para la elaboración de los proyectos de ordenanzas municipales referidas al régimen de trabajo municipal;

Que, en otro orden, resulta imperioso instruir al citado Ministerio a que, previo al vencimiento del proceso de acompañamiento, proceda a la elaboración y tramitación de la reglamentación del texto legal;

Que hasta tanto no haya finalizado el proceso de reglamentación de la norma y acompañamiento a los Municipios, deviene necesario suspender la aplicación de la Ley N° 14.656, quedando las relaciones de empleo municipal regidas por la Ley N° 11.757 y modificatorias;

Que han tomado intervención los Ministerios con competencia en la materia;

Que, asimismo, se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio e inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 51 de la Ley N° 14.656;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Instruir al Ministerio de Trabajo para que efectúe las gestiones necesarias para conformar el Consejo del Empleo Municipal, creado mediante el artículo 49 de la Ley N° 14.656.

ARTÍCULO 2°. Establecer que en el marco del referido Consejo del Empleo Municipal, se llevará a cabo un proceso de acompañamiento a los Municipios que tendrá una duración de 180 (ciento ochenta) días, con la finalidad de brindarles la colaboración necesaria para la elaboración de los anteproyectos de ordenanzas municipales referidas al régimen de trabajo municipal.

ARTÍCULO 3°. Invitar a los Municipios que así lo deseen a solicitar al Ministerio de Trabajo la colaboración del Consejo del Empleo Municipal.

ARTÍCULO 4°. Instruir al Ministerio de Trabajo a que proceda a la elaboración y tramitación de la reglamentación del texto legal con anterioridad al vencimiento del plazo estipulado en el artículo
segundo.

ARTÍCULO 5°. Suspender, hasta la culminación del proceso de acompañamiento y reglamentación establecido en el Artículo 2°, la aplicación de la Ley N ° 14.656, quedando las relaciones de empleo
municipal regidas por la Ley N° 11.757 y modificatorias.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Coordinación y Gestión Pública, de Gobierno y de Trabajo.

LaTecla.info