Frente Cambiemos y Frente Renovador. Dura nota al presidente del Concejo Deliberante

Texto de la nota enviada a Nicolás Marinkovic, presidente del Concejo Deliberante, referida a la falta de constancia grabada para reflejar en el acta el tratamiento y resultado de las reciente Asamblea de concejales  y mayores contribuyentes de San Antonio de Areco donde se aprobó- por mayoría con el doble voto de la presidencia-, las ordenanzas fiscal e impositiva.

San Antonio de Areco, 15 de enero de 2016 

SR, PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE 

DE SAN ANTONIO DE ARECO 

Cdr. Nicolás Marinkovic 

SU DESPACHO: 

En nuestro carácter de Presidente del Frente CAMBIEMOS y Frente RENOVADOR nos dirigimos a Ud. en relación a la información difundida en cuanto que: (i) no ha sido grabada la sesión extraordinaria de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 7 de enero del año en curso en la que se trató y sancionó la Ordenanza Fiscal e Impositiva para el ejercicio 2016; (ii) que tal omisión se subsanaría con un acta que en breve realizaría el Secretario de este Cuerpo pero que hasta el momento no habría labrado y (iii) Que a pesar de tales irregularidades, la Ordenanza Fiscal Impositiva de todas formas fue girada al Departamento Ejecutivo para su promulgación. 

En atención a ello; dejamos expresamente asentado que desde el Bloque Cambiemos y Frente Renovador rechazamos tal irregular comportamiento pues no solo contraría las más elementales normas de procedimiento legislativo sino que pone en crisis la integridad y transparencia del desarrollo de dicha sesión y de la Ordenanza Fiscal e Impositiva sancionada en su consecuencia. En este sentido, recordemos los términos del Artículo 103 de la Ley Orgánica de Municipalidades que claramente establece: “La votación de la Asamblea se registrará nominalmente consignándose en acta los miembros que lo hicieron por la afirmativa y por la negativa….. La Asamblea designará, además del Presidente y Secretario, un concejal y un mayor contribuyente para redactar el acta V firmarla, la que llenado este requisito, quedará de hecho aprobada» Este trámite se terminará dentro de los cuarenta y ocho horas de levantada la sesión de la Asamblea. Vale decir, la instrumentación de un acta con el resultado de la sesión y la posterior firma hace a la validez y existencia de la norma 

Mucho lamentamos reconocer que no nos sorprende que se haya actuado de tal modo, pues a poco que recordemos la distorsiva interpretación que Ud. realizó de las normas vigentes que regulan el cómputo de los plazos, advertimos una sistemática falta de atención al cumplimiento de las normas y al respeto por las instituciones. 

En virtud de lo expuesto, requerimos al Sr. Presidente nos informe detalladamente los sucesos relacionados con la falta de grabación de la sesión y del acta respectiva pues entendemos que es vuestra responsabilidad garantizar el normal y transparente desarrollo de las actividades del Concejo así como también nos explique las razones por las cuales Ud. ordenó remitir la Ordenanza al Departamento Ejecutivo a pesar de que carecía de los requisitos legales para que ello ocurra incumpliendo la normativa vigente. 

Por lo demás, hacernos reserva de ejercer las

acciones legales tendientes  a: (i) preservar la legalidad del proceder administrativo y (ji) resguardar la integridad y trarnsparencia de la precitada sesión de todo acto legislativo que emane de este Cuerpo, al tiempo que adelantamos que no convalidaremos acto alguno que no cuente con los antecedentes y registros debidamente documentados en tiempo y forma. 

Sin otro particular, saludamos a Ud. con la consideración más distinguida, 

 

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