Asamblea en CEOSP. Obligado aumento en la Tasa de Capitalización. Los motivos

 

En la noche del miércoles 13 de julio se realizó en la sede social de la Cooperativa de Electricidad, Obras Públicas, Crédito y Vivienda Limitada- CEOSP- de San Antonio de Areco, una Asamblea Extraordinaria de delegados para tratar un tema acuciante cual es la situación financiera de la entidad  tras la medida judicial que obliga a retrotraer el cuadro tarifario al vigente en al año anterior y a la devolución de lo cobrado de acuerdo al cuadro con aumento al que se dio en llamar “tarifazo.”

Concurrieron algo más del 50% de los delegados- 30 sobre 59-, con notorias ausencias de asociados que habitualmente están presentes y en esta oportunidad no pudieron hacerlo por diversos motivos;  la resolución final, que incluso había sido tratada con autoridades de Centro de Comercio Propiedad e Industria-, fue el aumento de la Tasa de Capitalización- que a la fecha era del 20% para la totalidad de los usuarios a excepción de los rurales cuyo valor era del 30%-, siempre sobre el monto de energía neta que en el total de cada factura representa alrededor del 30% de la misma siendo el resto diversos rubros entre los que el más representativo es el de impuestos y alguna tasa municipal.

 

Martín Pereyra, presidente de la CEOSP, manifestó que se trata de un tema complicado desde el punto de vista financiero en cuanto en la facturación de junio, sobre una recaudación de 10 millones con la tarifa aumentada hubo gastos por similar monto lo que mostraba un delicado equilibrio; claro que la medida judicial obliga a la entidad a devolver a sus usuarios una suma que orilla los 3 millones de pesos que genera un natural déficit.

Con el cuadro tarifario incrementado se había convenido en rebajar la Tasa de Capitalización pero esta posibilidad se ve ahora frustrada ante el desfasaje mencionado de 3 millones de pesos menos de recaudación y obligó al replanteo que fue motivo de esta asamblea.

 

Aunque la CEOSP no ha sido notificada fehacientemente de la medida judicial, se sabe que se deberá volver a la anterior tarifa que es a todas luces deficitaria para las entidades distribuidoras como la CEOSP; y la medida tomada sin alternativas, que tendrá carácter de  provisoria hasta que haya un nuevo cuadro tarifario-,  será del 80% sobre el valor de la energía neta es decir un 60% mayor a la anterior tasa.

Pereyra ejemplificó con una factura en mano de un valor total de 390 pesos cuyo contenido de energía pura era de 90 pesos; antes se aplicaba 20% que significaba 18 pesos más, mientras que ahora el 80% sobre ese mismo consumo  será de 64 pesos más.

Si la comparación se hace con una facturación con la tarifa incrementada por el Gobierno, esa misma factura se elevaba a 590 pesos y la tasa del 20% significaba algo más de 40 pesos por el aumento del costo de la energía comprada por CEOSP, mientras que con lo resuelto en Asamblea, vuelto a los valores anteriores de energía, significa que aún con el aumento de la tasa de capitalización el usuario pagará menos que si se hubiera aplicado el cuadro tarifario decretado por el Gobierno y suspendido por  la Justicia.

Por otra parte se cree que no pasará mucho tiempo en que el cuadro tarifario volverá a incrementarse a los valores que determinó el Gobierno y en ese caso la CEOSP asumió el compromiso de volver a la antigua tasa de capitalización del 20 o 30 %, según sea urbano o rural, como se aplicaba anteriormente con la posibilidad de aún hasta disminuirla.

 

Con este panorama financiero se verán postergadas algunos proyectos de la entidad que se circunscribirá a mantenimiento y buena prestación del servicio con un exhaustivo estudio de los costos tratando de disminuirlos en la mayor medida posible, tarea en la que el presidente reconoció una buena disposición del personal de CEOSP.

De esta manera la Cooperativa lleva alguna tranquilidad a sus usuarios asociados en cuanto a que la medida no es de la gravedad que se pudo presumir en algún momento;  no obstante animó a  aquellos a que ante cualquier duda se dirijan a la sede de la misma donde le serán evacuadas por el personal pertinente.

Queda claro que la medida era obligada e impostergablepara que la entidad pueda seguir en la prestación de sus servicios eficientes.