LIGA DEPORTIVA DE SAN ANTONIO DE ARECO
Fundada el 20 de Marzo de 1939–2326-400197 –e-mail ligadeporivasada@hotmail.comPJ M4640-L34778
– BOLETÍN N° 63/ 17 – TRIBUNAL10de AGOSTO de 2017.-
PRÓXIMA FECHA –
SÁBADO 05/08/17
ESTADIO E. FITTE – FINAL LIGULLA INFERIORES –
14,00has
Sub 13 RIVER PLATE vs. VICTORIA
15,45has.
Sub 15 RIVADAVIA vs. INDEPENDIENTE
CANCHA CAPILLA DEL SEÑOR – 14 HS.
SUB 17.- CAPILLA vs. SAN CARLOS
SUB 20.- CAPILLA vs. SAN CARLOS
DOMINGO 20/08/17 –
CANCHA DE SAN CARLOS – 15,30 HS – FINAL 1ra, CATEGORÍA
SAN CARLOS vs. SAN PATRICIO
RECORDANDO REGLAMENTO
ART. 6. – CAMPEÓN DEL APERTURA
El equipo que haya clasificado en PRIMER LUGAR EN LA ETAPA CLASIFICATORIA y es el GANADOR DE LA LIGUILLA se coronará CAMPEÓN del Torneo apertura.
Si los GANADORES DE LAS DOS (2) FASES, CLASIFICACIÓN Y FINAL, SON DIFERENTES, SE DEBEN ENFRENTAR ENTRE SÍ EN PARTIDO y REVANCHA CON SORTEO DE LOCALIA EN LA SEDE DE LA LIGA DEPORTIVA DE SADA, PARA DEFINIR EL CAMPEÓN ANUAL.
SERÁ CAMPEÓN ANUAL, DESPUÉS DE HABER DISPUTADOS LOS DOS (2) PARTIDOS DESEMPATE, QUIEN OBTENGA:
1) MAYOR PUNTOS EN EL GLOBAL DE LOS DOS (2) PARTIDOS JUGADOS.
2) MAYOR DIFERENCIA DE GOL DE LOS DOS (2) PARTIDOS JUGADOS.
3) DE SEGUIR EMPATADOS, LA DEFINICIÓN SERÁ POR EJECUCIÓN DE PENALES EN UNA SERIE DE CINCO POR BANDO EN FORMA ALTERNADA; DE SUSISTIR EL EMPATE SE EJECUTARÁN DE A UNO (1) POR BANDO HASTA DEFINIR.
AMONESTADOS
EN ESTA ETAPA DE LA LIGUILLA, TODO JUGADOR QUE REGISTRE TRES (3) AMONESTACIONES DEBERÁ CUMPLIR UNA (1) FECHA DE SUSPENSIÓN.
CAPILLA
Sub 20.- Gallego, Joaquín – Menta, Agustín – Bordoni, Diego –
RIVER PLATE
Sub 20.- Cufré, Tomás – Guzmán Menchaca, Nehuen –
SAN CARLOS
Sub 20.- Barrientos, Ricardo – Palavecino, Braian –
1ra.- Bourdieu, Maximiliano – Fernandez, Alan –
SAN PATRICIO
Sub 20.- Taddeo, Francisco – Gaute, Marcos –
SUB 20 – 1ra. CATEG.- JUGADORES CON DOS (2) AMONESTACIONES |
|||
APELLIDO | NOMBRE |
N° DOC. |
CLUB |
BARRIENTOS | RICARDO DARIO |
41227187 |
SAN CARLOS |
COSTA, | GENARO |
40098892 |
SAN CARLOS |
GOMEZ HEREDIA | JUAN MANUEL |
40869361 |
SAN CARLOS |
ROJAS | ALEJO MANUEL |
39153779 |
SAN CARLOS |
POLLIER | DIEGO |
35405327 |
SAN PATRICIO |
EXPULSADOS –
APELLIDO |
NOMBRE |
CLUB |
CATEG. |
FECHA N° |
DD/MM/AA |
ART. |
FECHAS |
ALMIRÓN SUAREZ | TOBÍAS | INDEPENDIENTE |
13 |
2 Se |
5/8/2017 |
207 |
1 |
CACCIA | MICHAEL | INDEPENDIENTE |
13 |
2 Se |
5/8/2017 |
186 |
1 |
GÓMEZ | MAURICIO | INDEPENDIENTE |
17 |
2 Se |
5/8/2017 |
202 A |
4 |
HURTADO | ANGEL | INDEPENDIENTE |
17 |
2 Se |
5/8/2017 |
200 A 3 |
4 |
MARZANO | MAXIMILIANO | INDEPENDIENTE |
17 |
2 Se |
5/8/2017 |
202 A |
4 |
VIGÑALE-DÉCIMA | ALAN | INDEPENDIENTE |
17 |
2 Se |
5/8/2017 |
200 A 3 |
15 |
CARDOZO | CESAR | SAN CARLOS |
17 |
2 Se |
5/8/2017 |
200 A 1 |
6 |
LOURENCO | FEDERICO | SAN CARLOS |
17 |
2 Se |
5/8/2017 |
202 A |
2 |
CICARELLI | SEBASTIÁN | RIVER PLATE |
20 |
2 Se |
5/8/2017 |
185 |
3 |
GÓMEZ | EMILIANO | RIVER PLATE |
20 |
2 Se |
5/8/2017 |
185 |
3 |
REBELLINO LLUCH | JOAQUÍN | SAN CARLOS |
1ra |
1 F |
6/8/2017 |
DESCARGO |
|
BERNARDELLI | ELÍAS | INDEPENDIENTE |
D.T. 13 |
2 Se |
5/8/2017 |
186 |
1 |
ROSSICH | JULIO | INDEPENDIENTE |
D.T. 13 |
2 Se |
5/8/2017 |
186 |
1 |
CASAS | ARIEL | RIVER PLATE |
D.T. 13 |
2 Se |
5/8/2017 |
287 |
3 |
FERNANDEZ | DIEGO | SAN CARLOS |
D.T. 17 |
2 Se |
5/8/2017 |
263 C |
1 MES |
GUDIÑO | MARTÍN | SAN CARLOS |
D.T. 17 |
2 Se |
5/8/2017 |
260-215-184-59 |
19 |
CARRASCO | GUSTAVO |
ESPECTADOR |
0 |
0 |
5/8/2017 |
287 |
1 AÑO |
PALACIOS | HERNÁN |
LOS 14 |
D.T. 1ra |
2 Se |
30/7/2017 |
260 – 158 |
12 |
VISTA
Dar cinco (5) días Vista al Jugador Joaquín Rabellino Lluch de San Carlos para que realice su descargo de acuerdo al informe del Árbitro del partido entre San Patricio y San Carlos. Art. 8 RTP.
NO HA LUGAR
No hacer lugar al RECLAMO presentado por el Club Independiente sobre documentación de VICTORIA por NO CUMPLIR con los Artículos 13 y 14 del RTP.
EXPEDIENTE N°8/17 – 09-08-17
REF: PARTIDO SUSPENDIDO SAN CARLOS vs. INDEPENDIENTE SUB 17
VISTO y CONSIDERANDO
El informe presentado por el Sr Árbitro del encuentro Sr. Luis Flores, entre los equipos de San Carlos e Independiente en Categoría Sub 17, jugado en cancha de San Carlos el pasado sábado 05 de Agosto de 2017, donde debe SUSPENDER EL PARTIDO A LOS 36’ DE JUEGO CON EL RESULTADO 2 a 1 EN FAVOR DE SAN CARLOS, POR PRODUCIRSE UNA BATALLA CAMPAL ENTRE JUGADORES, TÉCNICOS Y ESPECTADOR QUE INGRESÓ DESDE LA TRIBUNA, y
CONSIDERANDO:
Que analizado el Informe y los Descargos presentados por los protagonistas, se dan por partícipes los jugadores Mauricio Gómez, Angel Hurtado, Maximiliano Marzano y Alan Vigñale Décima del Club Independiente, los jugadores César Cardozo y Federico Laurenco de San Carlos, los Directores Técnicos Diego Fernandez y Martín Gudiño, todos en diferentes grados de participación,
Que el espectador, Sr. Gustavo Carrasco ingresa a la cancha saltando desde la tribuna sin ninguna autorización y con poco hacer para calmar la situación, sino en defensa de su hijo, donde insulta y empuja a jugadores de Independiente, provocando la reacción de algunos de ellos trenzándose a golpes de puño con esta persona,
Que de los descargos se considera en especial, al del Jugador Alan Vigñale Décima donde se dice ser el culpable de los golpes que recibió el Jugador de San Carlos César Cardozo y no de su compañero Maximiliano Marzano,
Que los informes de los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor de los mismos,
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo,
Que extraido el contenido de los informes obrantes en este Tribunal de parte de los actuantes en la gresca generalizada, no se puede mostrar fehacientemente el motivo del comienzo de la agresión entre los jugadores, por lo que este Tribunal debe sancionar de acuerdo a los Art. 32, 33 y 34 del R.T.P del Consejo Federal,
Que el Director Técnico de San Carlos, Sr Martín Gudiño se encuentra cumpliendo pena, lo cual hace que agrave su situación, ya que particpó del tumulto encontrándose dentro de los límites del campo de juego, debiendo aplicarse además el Art. 59 del RTP. unificando la pena anterior con esta nueva,
Que de acuerdo a lo dispuesto en el R.T.P del Consejo Federal deberá juzgarse a cada partícipe por la infracción cometida en forma individual, dando la sanción que corresponda,
Que analizado lo sucedido, ajustándose al Art. 106 Inc “G” del R.T.P se debe dar por PERDIDO EL PARTIDO A LOS DOS EQUIPOS, registrando como resultado lo dispuesto en el art. 153 del R.T.P.,
Que se debe tener en cuentra que este encuentro pertenecia a la revancha de la instancia de SEMIFINALES de la Liguilla y en el partido de ida el resultado fue EMPATE de un (1) gol por bando, por lo que debe haber un ganador que pase a la siguiente fase,
Que el Club Independiente está purgando una pena de CLAUSURA DE CANCHA EN SUSPENSO, y ante los hechos protagonizados en este encuentro hacen que no cumplan con lo acordado, por lo que se debe dejar sin efecto dicha sanción y pasar a ser SANCIÓN EFECTIVA, por lo cual hay que remitirse a la sanción original de DOS (2) FECHAS DE SUSPENSIÓN PARA ACTUAR COMO LOCAL (Art 81),
Que el Club San Carlos debe ser sancionado con la pena de AMONESTACIÓN de acuerdo al Art. 287 Apart. 1,
Por lo actuado y en uso de sus facultades, este Tribunal
RESUELVE:
ART 1)- Sancionar al Jugador Mauricio Gómez de Independiente con CUATRO (4) FECHAS DE SUSPENSIÓN -Art. 202 A -RTP.
ART.2)- Sancionar al Jugador Angel Hurtado de Independiente con CUATRO (4) FECHAS DE SUSPENSIÓN -Art. 200 A3 – RTP.
ART.3) – Sancionar al Jugador Maximiliano Marzano de Independiente con CUATRO (4) FECHAS DE SUSPENSIÓN – Art. 202 A – RTP-
ART.4) – Sancionar al Jugador Alan Vigñale Décima de Independiente con QUINCE FECHAS DE SUSPENSIÓN – Art. 200 A3 – 189 – RTP-
ART.5) – Sancionar al Jugador César Cardozo de San Carlos con SEIS (6) FECHAS DE SUSPENSIÓN – Art. 200 A1 – RTP-
ART.6) – Sancionar al Jugador Federico Laurenco de San Carlos con DOS (2) FECHAS DE SUSPENSIÓN – Art. 202 B – RTP –
ART.7)–Sancionar al Director Técnico Diego Fernandez de San Carlos con 1 MES DE SUSPENSIÓN – Art. 263 C – RTP.-
ART. 8) – Sancionar al Director Técnico Martín Gudiño de San Carlos con DIECINUEVE (19) FECHAS DE SUSPENSIÓN – Art. 260 – 59 – 215 – 184 – RTP.
ART.9) –Dar por PERDIDO el encuentro a los dos (2) equipos – Art 106 Inc “G”, registrando como resultado CERO (0) GOL A FAVOR Y UN (1) GOL ENCONTRA A CADA UNO- Art. 153 RTP.
ART.10) – Dar por ganada la SERIE DE SEMIFINALES al Club San Carlos por tener VENTAJA DEPORTIVA, de acuerdo al Reglamento de Campeonato, y haber sido empate el partido de ida, por lo que jugará la final de la Liguilla.
ART.11)–Dejar SIN EFECTO la sanción impuesta al Club Independiente de CLAUSURA DE CANCHA EN SUSPENSO, y pasar a ser EFECTIVA la misma de DOS (2) FECHAS DE SUSPENSIÓN – Art 81 RTP –
ART.12) – AMONESTAR al Club San Carlos – Art. 287 Apartado 1-
ART.13) – COMUNICAR POR BOLETÍN OFICIAL
EXPEDIENTE N°10/17 – 09-08-17
REF: CLUB VICTORIA – MALA PRESENTACIÓN CAMPO DE JUEGO
VISTO y CONSIDERANDO
El informe presentado por el Sr Árbitro del encuentro Sr. Diego Mangieri, secundado como Asistentes los Sres. Jorge Cejas y Mauro Ortíz, del encuentro entre Victoria e Independiente, en Categoría Sub 13, jugado en Cancha de Victoria el pasado 05 d Agosto de 2017, donde dan cuenta de serias irregularidades en la preparación de la cancha, como redes rotas, pasto alto, lneas sin marcar, puertas abiertas, y
CONSIDERANDO
Que las Autoridades de la Liga tienen dicho que estos tipos de irregularidades no deben de existir y por lo tanto se deben tomar las medidas necesarias de solución rápida y en caso contrario la suspension del partido,
Que en este caso en particular y de acuerdo a lo informado la solución existió pero de forma muy precaria solamente en la reparación de las redes, que a la postre traería problemas serios,
Que el razonamiento por parte de los Señores Árbitros de “SENTIDO COMÚN” se debe efectuar cuando no represente posibles problemas dentro y fuera del campo de juego y sin que afecte el espíritu de lo normado,
Que el Club Victoría no tomó los recaudos de haber presentado el campo de juego en las condiciones estipuladas en los reglamentos vigentes, y donde no se tendría que haber jugado dicho encuentro,
Que la terna arbitral no cumplió con lo estipulado en el Artículo 270 Inc “A”, segunda parte, en donde debieron SUSPENDER EL PARTIDO en un todo de acuerdo con la disposición de la Liga, correspondiéndole una sanción disciplinarian de siete (7) dias a diez (10) meses de supensión,
Que al Club Victoria le corresponde aplicar lo estipulado en el Art. 94 Inc “G” del RTP con una fecha de multa valor entradas cien (100),
Por lo considerado, este Tribunal
RESUELVE
ART.1) – Aplicar al Club Victoria una MULTA de UNA (1) FECHA VALOR ENTRADA CIEN (100) DE $40 c/u – TOTAL PESOS CUATRO MIL. ($4.000)-
ART.2) – SUSPENDER por VEINTIUN DÍAS (21) a los Sres. Árbitros Diego Mangieri, Jorge Cejas y Mauro Ortíz – Art. 270 Inc “A”, segunda parte del RTP.
ART.3) – COMUNICAR POR BOLETÍN OFICIAL
JUGADORES INHABILITADOS POR DIFERENTES MOTIVOS.
Los Jugadores abajo descriptos se encuentranINHABILITADOS para jugar, ya que no han podido ser cargados al SEGURO JUGADOR por falta DE DATOS que se mencionan o estar inscriptos en dos clubes. La falta de FECHA DE NACIMIENTO es motivo para no ser inscrito
Los mismos se irán cargando a medida que los clubes CORRIJAN LOS ERRORES y nos comuniquen.
A partir del nuevo listado que daremos a conocer, TODO JUGADOR PARA SER DADO DE ALTA O BAJA DEL SEGURO DEBE SER POR MEDIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA LIGA ENVIANDO NOTA CON LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.