Liga Deportiva de San Antonio de Areco. Boletín Nº 63/17

LIGA DEPORTIVA DE SAN ANTONIO DE ARECO

Fundada el 20 de Marzo de 19392326-400197e-mail ligadeporivasada@hotmail.comPJ M4640-L34778

 

 

– BOLETÍN N° 63/ 17 – TRIBUNAL10de AGOSTO de 2017.-

 

PRÓXIMA FECHA –

SÁBADO 05/08/17

 

ESTADIO E. FITTE – FINAL LIGULLA INFERIORES –

14,00has

Sub 13        RIVER PLATE     vs.    VICTORIA

15,45has.

Sub 15       RIVADAVIA         vs.    INDEPENDIENTE

 

CANCHA CAPILLA DEL SEÑOR – 14 HS.

SUB 17.-   CAPILLA   vs.   SAN CARLOS

SUB 20.-  CAPILLA    vs.   SAN CARLOS

 

DOMINGO 20/08/17 –

CANCHA DE SAN CARLOS – 15,30 HS – FINAL 1ra, CATEGORÍA

SAN CARLOS      vs.     SAN PATRICIO

 

RECORDANDO REGLAMENTO

ART. 6. – CAMPEÓN DEL APERTURA

El equipo que haya clasificado en PRIMER LUGAR EN LA ETAPA CLASIFICATORIA   y es el GANADOR DE LA LIGUILLA se coronará CAMPEÓN del Torneo apertura.

Si los GANADORES DE LAS DOS (2) FASES, CLASIFICACIÓN Y FINAL, SON DIFERENTES, SE DEBEN ENFRENTAR ENTRE SÍ EN PARTIDO y REVANCHA CON SORTEO DE LOCALIA EN LA SEDE DE LA LIGA DEPORTIVA DE SADA, PARA DEFINIR EL CAMPEÓN ANUAL.

SERÁ CAMPEÓN ANUAL, DESPUÉS DE HABER DISPUTADOS LOS DOS (2) PARTIDOS DESEMPATE, QUIEN OBTENGA:

1)      MAYOR PUNTOS EN EL GLOBAL DE LOS DOS (2) PARTIDOS JUGADOS.

2)      MAYOR DIFERENCIA DE GOL DE LOS DOS (2) PARTIDOS JUGADOS.

3)      DE SEGUIR EMPATADOS, LA DEFINICIÓN SERÁ POR EJECUCIÓN DE PENALES EN UNA SERIE DE CINCO POR BANDO EN FORMA ALTERNADA; DE SUSISTIR EL EMPATE SE EJECUTARÁN DE  A UNO (1) POR BANDO HASTA DEFINIR.

 

AMONESTADOS

EN ESTA ETAPA DE LA LIGUILLA, TODO JUGADOR QUE REGISTRE TRES (3) AMONESTACIONES DEBERÁ CUMPLIR UNA (1) FECHA DE SUSPENSIÓN.

 

CAPILLA

Sub 20.- Gallego, Joaquín – Menta, Agustín – Bordoni, Diego –

RIVER PLATE

Sub 20.- Cufré, Tomás – Guzmán Menchaca, Nehuen –

SAN CARLOS

Sub 20.- Barrientos, Ricardo – Palavecino, Braian –

1ra.- Bourdieu, Maximiliano – Fernandez, Alan –

SAN PATRICIO

Sub 20.- Taddeo, Francisco – Gaute, Marcos –

 

SUB 20 – 1ra. CATEG.-  JUGADORES CON DOS (2) AMONESTACIONES

APELLIDO NOMBRE

N° DOC.

CLUB
BARRIENTOS  RICARDO DARIO

41227187

SAN CARLOS
COSTA, GENARO

40098892

SAN CARLOS
GOMEZ HEREDIA JUAN MANUEL

40869361

SAN CARLOS
ROJAS ALEJO MANUEL

39153779

SAN CARLOS
POLLIER DIEGO

35405327

SAN PATRICIO

 

 

EXPULSADOS –

APELLIDO

NOMBRE

CLUB

CATEG.

FECHA N°

DD/MM/AA

ART.

FECHAS

ALMIRÓN SUAREZ TOBÍAS INDEPENDIENTE

13

2 Se

5/8/2017

207

1

CACCIA MICHAEL INDEPENDIENTE

13

2 Se

5/8/2017

186

1

GÓMEZ MAURICIO INDEPENDIENTE

17

2 Se

5/8/2017

202 A

4

HURTADO ANGEL INDEPENDIENTE

17

2 Se

5/8/2017

200 A 3

4

MARZANO MAXIMILIANO INDEPENDIENTE

17

2 Se

5/8/2017

202 A

4

VIGÑALE-DÉCIMA ALAN INDEPENDIENTE

17

2 Se

5/8/2017

200 A 3

15

CARDOZO CESAR SAN CARLOS

17

2 Se

5/8/2017

200 A 1

6

LOURENCO FEDERICO SAN CARLOS

17

2 Se

5/8/2017

202 A

2

CICARELLI SEBASTIÁN RIVER PLATE

20

2 Se

5/8/2017

185

3

GÓMEZ EMILIANO RIVER PLATE

20

2 Se

5/8/2017

185

3

REBELLINO LLUCH JOAQUÍN SAN CARLOS

1ra

1 F

6/8/2017

DESCARGO

BERNARDELLI ELÍAS INDEPENDIENTE

D.T. 13

2 Se

5/8/2017

186

1

ROSSICH JULIO INDEPENDIENTE

D.T. 13

2 Se

5/8/2017

186

1

CASAS ARIEL RIVER PLATE

D.T. 13

2 Se

5/8/2017

287

3

FERNANDEZ DIEGO SAN CARLOS

D.T. 17

2 Se

5/8/2017

263 C

1 MES

GUDIÑO MARTÍN SAN CARLOS

D.T. 17

2 Se

5/8/2017

260-215-184-59

19

CARRASCO GUSTAVO

ESPECTADOR

0

0

5/8/2017

287

1 AÑO

PALACIOS HERNÁN

LOS 14

D.T. 1ra

2 Se

30/7/2017

260 – 158

12

 

VISTA

Dar cinco (5) días Vista al Jugador Joaquín Rabellino Lluch de San Carlos para que realice su descargo de acuerdo al informe del Árbitro del partido entre San Patricio y San Carlos. Art. 8 RTP.

 

NO HA LUGAR

No hacer lugar al RECLAMO presentado por el Club Independiente sobre documentación de VICTORIA por NO CUMPLIR con  los Artículos 13 y 14 del RTP.

 

EXPEDIENTE N°8/17  –  09-08-17

REF: PARTIDO SUSPENDIDO SAN CARLOS vs. INDEPENDIENTE SUB 17

VISTO y CONSIDERANDO

El informe presentado por el Sr Árbitro del encuentro Sr. Luis Flores, entre los equipos de San Carlos e Independiente en Categoría Sub 17, jugado en cancha de San Carlos el pasado sábado 05 de Agosto de 2017, donde debe SUSPENDER EL PARTIDO A LOS 36’ DE JUEGO CON EL RESULTADO 2 a 1 EN FAVOR DE SAN CARLOS, POR PRODUCIRSE UNA BATALLA CAMPAL ENTRE JUGADORES, TÉCNICOS Y ESPECTADOR QUE INGRESÓ DESDE LA TRIBUNA, y

CONSIDERANDO:

Que analizado el Informe y los Descargos presentados por los protagonistas, se dan por partícipes los jugadores Mauricio Gómez, Angel Hurtado, Maximiliano Marzano y Alan Vigñale Décima del Club Independiente, los jugadores César Cardozo y Federico Laurenco de San Carlos, los Directores Técnicos Diego Fernandez y Martín Gudiño, todos en diferentes grados de participación,

Que el espectador, Sr. Gustavo Carrasco ingresa a la cancha saltando desde la tribuna sin ninguna autorización y con poco hacer para calmar la situación, sino en defensa de su hijo, donde insulta y empuja a jugadores de Independiente, provocando la reacción de algunos de ellos trenzándose a golpes de puño con esta persona,

Que de los descargos se considera en especial, al del Jugador Alan Vigñale Décima donde se dice ser el culpable de los golpes que recibió el Jugador de San Carlos César Cardozo y no de su compañero Maximiliano Marzano,

Que los informes de los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor de los mismos,

Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo,

Que extraido el contenido de los informes obrantes en este Tribunal de parte de los actuantes en la gresca generalizada, no se puede mostrar fehacientemente el motivo del comienzo de la agresión entre los jugadores, por lo que este Tribunal debe sancionar de acuerdo a los Art. 32, 33 y 34 del R.T.P del Consejo Federal,

Que el Director Técnico de San Carlos, Sr Martín Gudiño se encuentra cumpliendo pena, lo cual hace que agrave su situación, ya que particpó del tumulto encontrándose dentro de los límites del campo de juego, debiendo aplicarse además el Art. 59 del RTP. unificando la pena anterior con esta nueva,

Que de acuerdo a lo dispuesto en el R.T.P del Consejo Federal deberá juzgarse a cada partícipe por la infracción cometida en forma individual, dando la sanción que corresponda,

Que analizado lo sucedido, ajustándose al Art. 106 Inc “G” del R.T.P se debe dar por PERDIDO EL PARTIDO A LOS DOS EQUIPOS, registrando como resultado lo dispuesto en el art. 153 del R.T.P.,

Que se debe tener en cuentra que este encuentro pertenecia a la revancha de la instancia de SEMIFINALES  de la Liguilla y en el partido de ida el resultado fue EMPATE  de un (1) gol por bando, por lo que debe haber un ganador que pase a la siguiente fase,

Que el Club Independiente está purgando una pena de CLAUSURA DE CANCHA EN SUSPENSO, y ante los hechos protagonizados en este encuentro hacen que no cumplan con lo acordado, por lo que se debe dejar sin efecto dicha sanción y  pasar a ser SANCIÓN EFECTIVA, por lo cual hay que remitirse a la sanción original de DOS (2) FECHAS DE SUSPENSIÓN PARA ACTUAR COMO LOCAL (Art 81),

Que el Club San Carlos debe ser sancionado con la pena de AMONESTACIÓN de acuerdo al Art. 287 Apart. 1,

Por lo actuado y en uso de sus facultades, este Tribunal

RESUELVE:

ART 1)- Sancionar al Jugador Mauricio Gómez de Independiente con CUATRO (4) FECHAS DE SUSPENSIÓN -Art. 202 A -RTP.

ART.2)- Sancionar al Jugador Angel Hurtado de Independiente con CUATRO (4) FECHAS DE SUSPENSIÓN -Art. 200 A3 – RTP.

ART.3) – Sancionar al Jugador Maximiliano Marzano de Independiente con CUATRO (4) FECHAS DE SUSPENSIÓN – Art. 202 A – RTP-

ART.4) – Sancionar al Jugador Alan Vigñale Décima de Independiente con QUINCE FECHAS DE SUSPENSIÓN – Art. 200 A3 – 189 – RTP-

ART.5) – Sancionar al Jugador César Cardozo de San Carlos con SEIS (6) FECHAS DE SUSPENSIÓN – Art. 200 A1 – RTP-

ART.6) – Sancionar al Jugador Federico Laurenco de San Carlos con DOS (2) FECHAS DE SUSPENSIÓN – Art. 202 B – RTP –

ART.7)–Sancionar al Director Técnico Diego Fernandez de San Carlos con 1 MES DE SUSPENSIÓN – Art. 263 C – RTP.-

ART. 8) – Sancionar al Director Técnico Martín Gudiño de San Carlos con DIECINUEVE (19) FECHAS DE SUSPENSIÓN – Art. 260 – 59 – 215 – 184 – RTP.

ART.9) –Dar por PERDIDO el encuentro a los dos (2) equipos – Art 106 Inc “G”, registrando como resultado CERO (0) GOL A FAVOR Y UN (1) GOL ENCONTRA A CADA UNO- Art. 153 RTP.

ART.10) – Dar por ganada la SERIE DE SEMIFINALES  al Club San Carlos por tener VENTAJA DEPORTIVA, de acuerdo al Reglamento de Campeonato, y haber sido empate el partido de ida, por lo que jugará la final de la Liguilla.

ART.11)–Dejar SIN EFECTO la sanción impuesta al Club Independiente de CLAUSURA DE CANCHA EN SUSPENSO, y pasar a ser EFECTIVA la misma de DOS (2) FECHAS DE SUSPENSIÓN – Art 81 RTP –

ART.12) – AMONESTAR al Club San Carlos – Art. 287 Apartado 1-

ART.13) – COMUNICAR POR BOLETÍN OFICIAL

 

EXPEDIENTE N°10/17  –  09-08-17

REF: CLUB VICTORIA – MALA PRESENTACIÓN CAMPO DE JUEGO

VISTO y CONSIDERANDO

El informe presentado por el Sr Árbitro del encuentro Sr. Diego Mangieri, secundado como Asistentes los Sres. Jorge Cejas y Mauro Ortíz, del encuentro entre Victoria e Independiente, en Categoría Sub 13, jugado en Cancha de Victoria el pasado 05 d Agosto de 2017, donde dan cuenta de serias irregularidades en la preparación de la cancha, como redes rotas, pasto alto, lneas sin marcar, puertas abiertas, y

CONSIDERANDO

Que las Autoridades de la Liga tienen dicho que estos tipos de irregularidades no deben de existir y por lo tanto se deben tomar las medidas necesarias de solución rápida y en caso contrario la suspension del partido,

Que en este caso en particular y de acuerdo a lo informado la solución existió pero de forma muy precaria solamente en la reparación de las redes, que a la postre traería problemas serios,

Que el razonamiento por parte de los Señores Árbitros de “SENTIDO COMÚN” se debe efectuar cuando no represente posibles problemas dentro y fuera del campo de juego y sin que afecte el espíritu de lo normado,

Que el Club Victoría no tomó los recaudos de haber presentado el campo de juego en las condiciones estipuladas en los reglamentos vigentes, y donde no se tendría que haber jugado dicho encuentro,

Que la terna arbitral no cumplió con lo estipulado en el Artículo 270 Inc “A”, segunda parte, en donde debieron SUSPENDER EL PARTIDO en  un todo de acuerdo con la disposición de la Liga, correspondiéndole una sanción disciplinarian de siete (7) dias a diez (10) meses de supensión,

Que al Club Victoria  le corresponde aplicar lo estipulado en el Art. 94 Inc “G” del RTP con una fecha de multa valor entradas cien (100),

Por lo considerado, este Tribunal

RESUELVE

ART.1) – Aplicar al Club Victoria una MULTA  de UNA (1) FECHA VALOR ENTRADA CIEN (100)  DE $40 c/u – TOTAL PESOS CUATRO MIL. ($4.000)-

ART.2) – SUSPENDER por VEINTIUN DÍAS (21)  a los Sres. Árbitros Diego Mangieri, Jorge Cejas y Mauro Ortíz – Art. 270 Inc “A”, segunda parte del RTP.

ART.3) – COMUNICAR POR BOLETÍN OFICIAL

 

 

 

JUGADORES INHABILITADOS POR DIFERENTES MOTIVOS.

Los Jugadores abajo descriptos se encuentranINHABILITADOS para jugar, ya que no han podido ser cargados al SEGURO JUGADOR por falta DE DATOS que se mencionan o estar inscriptos en dos clubes. La falta de FECHA DE NACIMIENTO es motivo para no ser inscrito

Los mismos se irán cargando a medida que los clubes CORRIJAN LOS ERRORES y nos comuniquen.

A partir del nuevo listado que daremos a conocer, TODO JUGADOR PARA SER DADO DE ALTA O BAJA DEL SEGURO DEBE SER POR MEDIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA LIGA ENVIANDO NOTA CON LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.