En este sentido, los prestadores de los servicios de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales y los Organismos de Control deberán dar adecuada publicidad a las previsiones de la presente en sus respectivas páginas web, y/o a través de los mecanismos que se dispongan al efecto
Asimismo se estableció que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y la Autoridad del Agua (ADA), en su carácter de Órgano de Control de la prestación de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales, respectivamente, deberán determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas.
Según publica la normativa, se estableció que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios con aviso de corte en curso, durante el plazo de 180 días corridos a contar desde la entrada en vigencia de la referida medida.