Aguas Corletti rescinde contrato con SAPEM Sanear

 

Aguas Corletti rescindió el contrato que lo vinculaba con la SAPEM Sanear y con el Municipio de San Antonio de Areco. Aducen falta de pago.

El Intendente Ratto envia al Concejo Deliberante un Proyecto de ordenanza para  disolver Sanear y transferir la prestación de los servicios a la órbita municipal.

Esta es la carta que envió Esteban Corletti al Intendente Ratto:

“Sr. Intendente del Municipio de San Antonio de Areco.

En mi carácter de Operador Técnico del Servicio conforme Contrato de Concesión suscripto entre el Municipio a vuestro cargo (Concedente) y la empresa Saneamiento de Areco SAPEM (Concesionaria) el día 31 de marzo de 2017, habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado en los términos previstos en las cláusulas segunda y novena del Contrato de Operación Técnica (Anexo “D” del referido Contrato de Concesión), resultando contundente el silencio mantenido a la intimación que le fuera cursada el día 28 de mayo de 2020 mediante Escritura Nº 58, pasada al folio 188 del Registro de Escrituras Públicas Nº 6 del Partido de San Antonio de Areco a cargo del Escribano Martín Tottaro, manteniéndose el flagrante incumplimiento de todas y cada una de las obligaciones en mora a vuestro cargo (cláusula sexta Contrato Concesión – pago de los cánones por servicio adeudados a la fecha con más los correspondientes intereses, gastos y honorarios profesionales hasta el efectivo pago), hago efectivo el apercibimiento contenido en las cláusulas séptima (7.2) y novena, y DOY POR RESCINDIDO el Contrato de Operación Técnica POR VUESTRA ÚNICA Y EXCLUSIVA CULPA, quedando la empresa Aguas Corletti S.R.L. habilitada a exigir por vía judicial el pago de los cánones adeudados como así también promover las acciones legales por los daños y perjuicios que vuestra improcedente y temeraria acción generaron. Asimismo, a partir de este momento, Aguas Corletti S.R.L. deslinda toda responsabilidad con relación al servicio de Operación Técnica que vinculara a las partes del Contrato de Concesión.

                        Finalmente, una vez más dejo expresa constancia que: 1) éste Operador Técnico se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, no mereciendo reclamo alguno a lo largo de todo el vínculo contractual, 2) la írrita e improcedente postura asumida por Concedente y Concesionario frente al Operador Técnico, al no cumplir deliberadamente con el pago del cánon acordado (tener presente al respecto intimación cursada con fecha 22.01.2020, los correos electrónicos mantenidos con el Sr. Presidente del Directorio de SANEAR, especialmente su respuesta de fecha 14.04.2020 y la intimación arriba referida de fecha 28.05.2020) pese a haber abonado, aunque parcialmente, sumas de dinero en los términos del art 6.6. del Contrato de Concesión, y 3) que no obstante las indemnidades por Ud. asumidas, reservo derecho de ejercer acciones legales en forma personal contra la persona del Sr. Intendente y/o quien resulte efectivamente responsable como titular del efectivo resguardo del bien social objeto de prestación.

QUEDA USTED DEBIDAMENTE INTIMADO Y NOTIFICADO

SAN ANTONIO DE ARECO, 17 de JUNIO DE 2020″.